4.- ¿Los autores pueden registrar la obra a su nombre?
R Únicamente tratándose de obras que aborden una ciencia, disciplina o materia distinta o ajena (como poesía, novela, cuento, etc.) a la que se desempeña o se investiga dentro de la UNAM.
Si la obra está relacionada con las actividades académicas que el autor realiza bajo contrato con la UNAM, debe registrarse siempre a nombre de ésta.

5.- ¿Qué derechos permanecen en el autor aun después de ceder o reconocer los derechos patrimoniales a favor de la UNAM?
R El autor es el único y perpetuo titular de los derechos morales sobre su obra, y éstos son: reconocimiento de autoría, derecho a percibir regalías, derecho de autorizar u oponerse a la modificación de la obra, oponerse a la mutilación de la obra y de retirar la obra del comercio, de así decidirlo.

6.- ¿Es necesario que las obras UNAM lleven un ISBN?
R De conformidad con la legislación universitaria sobre la materia (Disposiciones Generales para la Actividad Editorial de la UNAM), toda publicación bajo el sello editorial de la Universidad, deberá ostentar un ISBN, esto con la finalidad de que todas las obras sean incluidas y conocidas en el catálogo internacional de publicaciones, además de que la producción editorial, es uno de los estándares de medición de la calidad de la propia Universidad a nivel mundial.
También cabe mencionar que en programas de apoyo a proyectos (DGAPA-PAPIME, DGAPA-PAPIIT, CONACyT, CONABIO, etc.), es requisito indispensable que las obras lleven un ISBN, de lo contrario no son consideradas como productos de dichos proyectos.

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