A LA COMUNIDAD ACADÉMICA DE LA FACULTAD DE DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA Como es de su conocimiento, el ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO (EPA) DE LA UNAM, contempla en su artículo 58, el derecho de los Profesores e Investigadores ordinarios de tiempo completo al disfrute de un año sabático por cada 6 años ininterrumpidos de labores en la UNAM. Asimismo contempla el derecho a disfrutar de un semestre sabático por cada 3 años de servicios ininterrumpidos después de haber gozado del primer año sabático. En este mismo artículo se describen las reglas que deberán seguirse para hacer uso de este derecho entre las que se puede destacar la del inciso c) que a la letra dice: “La fecha de iniciación de cada período sabático estará supeditada a los programas de actividades de la dependencia de su principal adscripción, pudiendo adelantarse hasta en tres meses, si no se interfieren los programas mencionados y lo autoriza el H. Consejo Técnico.” Dado lo anterior y con el propósito de no entorpecer las actividades de docencia en las diferentes carreras que se imparten en esta facultad, se exhorta al personal docente con este derecho, que cuando solicite hacer uso de su período sabático, lo haga considerando que dicho periodo coincida con el inicio del semestre escolar. Por acuerdo del Pleno del H. Consejo Técnico en su sesión ordinaria 584 del 4 de junio del 2014 los académicos y académicas que soliciten del disfrute del año o semestre sabático (Artículo 58 del Estatuto del Personal Académico) deben de llenar el formato con un programa de actividades sucinto y también deberán anexar a la solicitud una descripción del programa de actividades.
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