3. Se envía copia del acta a la unidad de control interno. 4. La unidad de control interno se cerciora que se cumplan las políticas de control interno para el caso de robo o extravío de recibos internos. 5. La unidad de control interno elabora informe al director y emite las recomendaciones necesarias. 6. Turna copia del informe a la Secretaria Administrativa para que cumpla con los trámites institucionales e informe a las autoridades correspondientes para el descargo de recibos. NORMAS Y POLÍTICAS INTERNAS I. Los responsables del cobro de los ingresos deben elaborar diariamente los cortes de caja conforme a los formatos autorizados para tal fin. II. Los responsables de la custodia de recibos deben cumplir con las medidas de seguridad necesarias para su resguardo, ya que los recibos son un mecanismo de captación cuyo valor en caso de pérdida deberá ser reintegrado a la institución. III. En caso de que el robo o extravío de recibos se de como consecuencia del incumplimiento a los procedimientos de control interno; la responsabilidad de cubrir el importe de los recibos faltantes será de quien en ese momento tenga bajo su custodia los recibos (cajero, administrador ó a quien se le haya asignado esa responsabilidad). IV. El importe que se debe cubrir por recibos extraviados sin utilizar, será el monto más alto por recibo, de los tratamientos que se aplican en la clínica a la fecha en que se reporte el faltante. |
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