1.- ¿Qué manejo se le da a los datos generales proporcionados por los autores?
R Absoluta discreción y confidencialidad. Al recibir el formato, ya sea impreso o digital, la información se descarga en una base de datos (a resguardo del Responsable de Derecho de Autor), cuyos fines son únicamente editoriales y de registro.

2.- ¿Los autores ajenos a la Universidad pueden firmar en un Acuerdo de Pago de Regalías?
R No. De conformidad con la Legislación Universitaria sólo pueden recibir regalías aquellos que tengan nombramiento, sea de trabajador o de académico. Esto no limita a que los autores que si pertenezcan a la UNAM puedan celebrar acuerdos verbales o escritos para la entrega de sus regalías a los autores externos.

3.- ¿Es necesario el registro legal de la obra ante el INDAUTOR?
R No. Una obra, por el sólo hecho de publicarla, ya goza de la protección del Derecho de Autor, sin embargo, su inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor,es decir, el Certificado de Registro demuestra plenamente la autoría original y la titularidad de los derechos patrimoniales, pues con este trámite se da por enterado al mismo Estado de que ha salido a la luz pública una obra original.

Continuar