UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO REGLAMENTO
TÍTULO I. DE SU FUNDAMENTO Y CONSTITUCIÓN Con fundamento en los artículos 3° fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1°, 2°, 3° y 12° de la Ley Orgánica; y 1°, 12° y Capítulo VI del Título III del Estatuto General, ambos de la Universidad Nacional Autónoma de México, el H. Consejo Técnico de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala en su sesión extraordinaria número 389 de fecha 3 de julio de 2003 aprobó el ordenamiento que tiene a bien regular la creación, integración y facultades de los Comités Académicos Auxiliares (CAAx) de la FES-Iztacala. Fue revisado y modificado en el año 2007 y estas modificaciones fueron aprobadas en la sesión ordinaria número 460 del 30 de agosto del 2007. En septiembre del 2009 fue revisado y modificado, los cambios se aprobaron en la sesión extraordinaria número 497 del 15 de octubre de 2009. El 24 de febrero del 2022 fue revisado y modificado, los cambios realizados se aprobaron en la sesión número 724. Este ordenamiento, tiene como objetivo regular la integración, funcionamiento y facultades de los Comités Académicos Auxiliares (CAAx) de la FES-Iztacala, en los siguientes términos . TÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Artículo 1. Este reglamento regirá el funcionamiento de los CAAx de la FES-Iztacala, quienes fungirán como órganos auxiliares del H. Consejo Técnico, la Dirección, la Jefatura de Carrera de su adscripción y la División de Investigación y Posgrado, que en lo sucesivo se nominarán “Las Instancias”. Los CAAx tendrán como objetivo analizar y emitir opiniones, sugerencias, iniciativas y/o recomendaciones respecto de todos aquellos asuntos que les sean turnados por “Las Instancias”. En ningún caso las opiniones y recomendaciones propuestas por los CAAx tendrán carácter obligatorio o resolutivo para “Las Instancias”.
TITULO III. DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE SUS MIEMBROS Artículo 2. Se conformará un CAAx por cada carrera y uno por la División de Investigación y Posgrado. Artículo 3. Los CAAx estarán integrados por los miembros siguientes: a) Un Presidente, que será el Jefe de la Carrera o División de Investigación y Posgrado, correspondiente. b) Un Secretario, designado por el Presidente del CAAx respectivo. c) En el caso de las Carreras de: Biología, Cirujano Dentista, Enfermería, Médico Cirujano, Optometría, Psicología, Psicología SUAYED, Ecología y Ciencia de la Nutrición Humana, de preferencia por siete académicos que representen la pluralidad de las áreas y enfoques desarrollados en cada una de ellas. d) En el caso del CAAx de la División de Investigación y Posgrado, un representante de cada una de las áreas de investigación que se cultivan en la FES Iztacala (Biología, Educación, Psicología y Salud); así como un representante por cada programa de posgrado de Maestría y Doctorado vigente en el que participe la FES Iztacala. e) El Comité Académico de Especializaciones de la FES Iztacala (CAEFESI) y cada uno de los CAAx de las Carreras seleccionará a uno de sus miembros para representarlo ante el CAAx de Investigación y Posgrado, con voz y voto, esto con el objetivo de fortalecer la vinculación a través de esta integración. f) El CAAx de Investigación y Posgrado seleccionará a los miembros que lo representará ante los CAAx de las diversas Licenciaturas, con voz y voto. El objetivo es fortalecer la vinculación a través de esta integración. Artículo 4. Los miembros del CAAx tendrán las funciones siguientes: a) Presidente: recibir y organizar los asuntos enviados por “Las Instancias” o las propuestas de algún miembro del CAAx, convocar y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias, participar con voz y voto y notificar a “Las Instancias” sobre los asuntos analizados, de acuerdo con el Artículo 5. Conocer, difundir y hacer respetar por todos sus integrantes el presente reglamento. b) Académicos Integrantes:
c) Secretario: cumplir con las funciones secretariales y las demás que le sean asignadas por el presidente. El secretario no tendrá voz, ni voto. d) Las demás que determine el H. Consejo Técnico.
TITULO IV. DE SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Artículo 5. Los CAAx tendrán las siguientes atribuciones: a) Analizar los asuntos que les sean turnados por “Las instancias” y/o los propuestos por algún miembro del CAAx. b) Emitir opiniones razonadas y fundamentadas, con un carácter propositivo, no resolutivo y/u obligatorio, sobre los asuntos que fueron analizados al interior del CAAx. c) Enviar propuestas al H. Consejo Técnico, para la mejora de los programas y planes académicos de las respectivas carreras o División de Investigación y Posgrado. Artículo 6. Los miembros de los CAAx tendrán las siguientes obligaciones: b) El miembro de un CAAx que sea designado represente ante otro CAAx, deberá asistir y participar en las reuniones que se convoquen. c) Guardar la confidencialidad de las opiniones y recomendaciones generadas de los asuntos analizados por los CAAx. TITULO V. DE LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO AL CAAx. Artículo 7. Los candidatos a ser miembros de los CAAx serán propuestos por su comunidad con base a los requisitos siguientes: a) Contar con los tres últimos informes de actividades anuales, aprobados por el H. Consejo Técnico de la FES Iztacala. b) Tener una antigüedad mínima de tres años y estar adscrito en la Licenciatura o División de Investigación y Posgrado del CAAx del que se pretenda formar parte. En el caso de los representantes del Posgrado podrán pertenecer a cualquier área de la FES Iztacala, siempre y cuando funjan como tutores activos del Programa al cual pretendan representar. En el caso de que el Programa de Licenciatura o Posgrado sea de nueva creación, no será requisito los tres años de antigüedad. c) Ser propuestos por al menos un miembro de su comunidad. Ningún candidato podrá ser propuesto para pertenecer a dos CAAx en el mismo periodo, incluyendo a los secretarios. d) No ser miembro al momento de la designación del H. Consejo Universitario, del H. Consejo Técnico, del Consejo Académico de Área o de la Comisión Dictaminadora que corresponda, ni ocupar dentro de la FES-Iztacala algún cargo académico-administrativo. e) No haber sido sancionado por incurrir en alguna de las causas graves de responsabilidad que establece la Legislación Universitaria.
TITULO VI. DE SU DESIGNACIÓN Artículo 8. La forma de designación para los CAAx de Carrera de Biología, Cirujano Dentista, Enfermería, Médico Cirujano, Optometría, Psicología, Psicología SUAYED, Ecología y Ciencia de la Nutrición Humana, así como de la División de Investigación y Posgrado, será la siguiente: a) EL H. Consejo Técnico será la instancia responsable de emitir la convocatoria. b) El H. Consejo Técnico designará a los integrantes de los CAAx, con base a sus méritos académicos, compromiso institucional y los requisitos mencionados en el Art.7 c) En caso de que algún miembro de los CAAx, renuncie o sea designado en alguna función o cargo académico-administrativo, o incurra en alguna falta grave, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 7, inciso e. El procedimiento para la designación de un nuevo integrante de los CAAx será de la siguiente forma: El H. Consejo Técnico analizará las propuestas de los candidatos, que no hayan sido nombrados en la primera designación. En caso de que no cumplan los requisitos solicitados o bien, no se tenga una lista de posibles candidatos. El H. Consejo Técnico emitirá la convocatoria correspondiente.
TITULO VII. DE SU DURACIÓN EN EL CARGO a) Presidente: mientras ostente el cargo de Jefe de Carrera o de Jefe de División de Investigación y Posgrado. b) Académicos integrantes: dos años, pudiendo ser propuesto nuevamente por un periodo igual, sea o no el inmediato. En caso de no asistir a tres sesiones en forma consecutiva o a cinco en forma discontinua, sin causa justificada, será destituido. c) Secretario: será designado por el Presidente del CAAx, quien lo podrá remover de su encargo en cualquier momento.
TÍTULO VIII DE LAS SESIONES Y ACUERDOS Artículo 10. Los CAAx deberán sesionar de manera ordinaria la primera y/o segunda semana de cada mes, en un día fijo, previamente acordado por sus integrantes, bajo un orden del día establecido por el Presidente, quien lo dará a conocer a sus miembros y a los académicos Consejeros Técnicos de su área, por lo menos con 48 horas de anticipación. Los académicos Consejeros Técnicos podrán asistir a las reuniones del CAAx cuando lo consideren pertinente. En caso de que hubiese algún asunto considerado urgente por “Las Instancias”, el Presidente convocará a sesión extraordinaria, pudiendo efectuar esto tantas veces como sea necesario, siempre bajo el orden del día establecido con anterioridad. Artículo 11. Cuando el presidente lo considere adecuado, podrá invitar a personas externas al CAAx, para asesorarse y proveerse de elementos, opiniones, recomendaciones y/o consideraciones respecto de algún asunto que requiera su participación, sin que estas intervenciones cuenten con voto. Artículo 12. Para sesionar en primera convocatoria, los CAAx requieren un mínimo de 50 por ciento más uno de sus integrantes —sin considerar al Secretario— y nunca podrán sesionar sin la presencia del Presidente. En caso de no contar con la asistencia antes señalada, después de 30 minutos de la hora programada, se deberá convocar por segunda vez a esta reunión. Artículo 13. En caso de que no asista el mínimo indispensable en segunda convocatoria, se deberá convocar a otra sesión en un período no mayor de 48 horas, la cual deberá realizarse con el 50 por ciento más uno de sus integrantes. Artículo 14. Las opiniones y recomendaciones emanadas de los CAAx deberán ser tomadas preferentemente por consenso, en caso contrario, se efectuará una votación, que podrá ser abierta o cerrada, según determine el Presidente del CAAx. Para su aprobación, deberá obtenerse una mayoría simple, cuando la aprobación sea por votación se deberá acompañar de una justificación escrita. Los Presidentes de los CAAx, a través de su Secretario, enviarán al H. Consejo Técnico, copia de las minutas correspondientes a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias efectuadas, en un periodo que no exceda de ocho días naturales siguientes a la sesión.
TÍTULO IX DE LOS ASUNTOS A TRATAR POR LOS CAAx. Artículo 15. Los CAAx analizarán y emitirán opiniones acerca de los siguientes asuntos:
TÍTULO X. DE LAS CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN Artículo 16. Todos aquellos puntos concernientes a los CAAx que no estén considerados en este reglamento, así como cualquier interpretación que se pudiera requerir de los puntos establecidos aquí, serán resueltos por el Pleno del H. Consejo Técnico de la FES-Iztacala de la UNAM.
TRANSITORIO Primero. Las modificaciones al presente reglamento fueron aprobadas en la Sesión 724 del 24 de febrero de 2022 y deroga en todo el reglamento del CAAx aprobado por el H. Consejo Técnico en su sesión Extraordinaria número 497 del 15 de octubre de 2009.
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