IMPLICACIONES LEGALES del Consentimiento informado
El consentimiento del paciente para las actuaciones médicas tiene un profundo sentido en el seno de las relaciones médico y enfermo, ya que gozan jurídicamente de la condición de contractuales.
Es un contrato de medios (los conocimientos y la técnica al servicio del diagnóstico y la terapéutica), pero no es un contrato de resultados, ya que no pueden preverse de manera exacta y rigurosa, y la curación e incluso la mejoría no pueden garantizarse en todos los casos. Se trata, en el caso de la medicina privada, individual, de un contrato bipartito y directo entre el médico y el paciente, habitualmente verbal y continuado en el tiempo.
En la medicina pública, institucional y colectiva, el contrato pasa a ser tripartito ya que entre el médico y el paciente se introduce la figura del Estado o la institución que contrata. En esta modalidad de contrato sí puede ser escrito, manteniendo el médico un status laboral, funcionarial o de otro tipo.
El primer deber de ambas partes debe ser la libertad de la relación. En la medicina privada esta libertad es completa, ya que el paciente elige libremente al médico, generalmente inspirado en razones de competencia profesional y probidad personal.
En la medicina pública esta elección no se produce. Si surgen problemas de relación entre el médico y el paciente que demuestran la pérdida del respeto o la confianza mutua, se debe producir la interrupción de la relación y la asignación de este paciente a otro médico.
La libertad de la relación entre el médico y el paciente tiene una gran importancia legal por tratarse, desde la perspectiva jurídica, de un contrato aceptado por las partes.
El mero hecho de que el paciente acuda al médico conduce a la presunción de que lo hace libremente, lo cual supone la aceptación de la relación y sus consecuencias. Esta aceptación inicial se prolonga luego en el consentimiento o aceptación de las prescripciones médicas.
No se puede perder de vista que todo acto de consentir, implica estar previamente informado de las circunstancias de aquello que se acepta o rechaza. Por eso, información y consentimiento van estrechamente unidos.
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